Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 y 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GREGORIO JOSE SALAZAR MANRIQUE, venezolano, natural de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.984, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.169, de oficio Agricultor, hijo de Juana Manrique y José Valentino, residenciado en: Yoco, calle Caldón, Casa S/n, cerca del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la c.....