por cuanto se observa que el actor estimó el valor de la demanda en la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.063,50), suma que excede la competencia fijada a este órgano jurisdiccional para conocer y tramitar una demanda, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su dis.....