República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: ANTONIO ONETO, C.I.N° V-5.608.937.
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIO GARCÍA MATA, I.P.S.A. N° 91.425.
DEMANDADOS: LUIS ENRIQUE ACUÑA HERNÁNDEZ y LUIS DANIEL ACUÑA MUNDARAY
, C.I.Nos. V-4.183.178 y V-
13.053.705, respectivamente.
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE LOCALES COMERCIALES.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
EXPEDIENTE: N° 08-4943.
Vista la demanda, recibida en la fecha de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), intentada por ANTONIO ONETO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.608.937, asistido por el profesional del derecho CLAUDIO GARCÍA MATA, mayor de edad, venezolano, abogado, domiciliado en Cumaná e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.425, en contra de LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ y LUIS DANIEL ACUÑA MUNDARAY, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-4.183.178 y V-13.053.705, respectivamente, por resolución del contrato de arrendamiento de dos (2) locales comerciales, situados en la avenida El Islote, al lado de la panadería Los Trigales, sector Mercado Nuevo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en el instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, el día 10 de Noviembre de 2005, bajo el N° 27 del Tomo 114, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 08-4943.
Sin embargo, por cuanto se observa que el actor estimó el valor de la demanda en la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.063,50), suma que excede la competencia fijada a este órgano jurisdiccional para conocer y tramitar una demanda, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LUISA HERMINIA BASTARDO
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LUISA HERMINIA BASTARDO,
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