es por lo que este Juzgado Segundo de Control de la sección de adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre administrando justicia en nombre de la Repúblilca Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la prisión preventiva del adolescente imputado C E G A , venezolano, de 13 años de edad, cédula de identidad número xxxxxxx, Nacido en Caracas en fecha 06-09-1991, soltero, estudiante de quinto grado, hijo de Eduardo y María, residenciado en Urbanización lxaxxxxxxxxxx, sector xxx, vereda xxxx, casa xxxx, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 557, asimismo vista la solicitud de la fiscal en cuanto que se califique la flagrancia en el presente caso y se convoque al juicio oral este Juzgado acuerda decretar la aprehensión como flagrante y ordena que se siga el procedimiento abreviado, para lo cual se convoca directamente al juicio oral de conformidad con la norma en comento, asimismo se acuerda las copias simples solicitadas de l.....