REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 23 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000107





Visto el escrito realizado por la Abg. Beatríz Plánez en su carácter de Defensora Pública del adolescente H J C C, donde solicita cese de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad , en virtud que han transcurrido más de dos años desde que este Juzgado le concedió las Medidas. Este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-07-02 este Juzgado le concedió al adolescente H C, Medidas Cautelar de la prevista en el Art. 582 literal C consistente en presentación periodica cada tres días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO : Establece el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:...." En ningún caso podrá sobrepasar de la pena minima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años..."
Por lo que este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes Adminsitrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley acuerda con lugar la solicitud de la defensa ordenando de esta manera el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS acordadas en favor del adolescente H J C C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx , por lo se ordena librar boletas de notificación a las partes, oficio a la UNidad de Alguacilazgo. CÚMPLASE.

La Juez


Abg.Jessybel Bello Boada

El Secretario

Abg. Carlos González