DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ELVIS JOSÉ LUGO, venezolano, natural de Guatamare Municipio Benítez del Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.843.964, nacido en fecha: 01-10-1.981, de estado civil soltero, de Ocupación obrero, hijo de Raiza Vargas y Aniceto Antonio Sucre , con domicilio en Guatamare calle la Isla, casa S/N, cerca del crucero, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO Y HISTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.....