este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano ISIDRO JOSÉ CABRERA CARABALLO, venezolano, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 48 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.222.346, de Estado civil: Soltero, nacido en fecha 15-05-75, Albañil, hijo de Fernando Emilio Cabrera y Rosa Caraballo, residenciado en: Barrio Brasil, Calle Principal, cerca del puente 14 de febrero y del comedor, Frente del Rió, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadan.....