Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta en el presente asunto por vencimiento del lapso fijado para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la boleta de captura N° 696-2006 de fecha 10/05/06. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas solicitándosele sacar del sipol la boleta de captura antes reseñada. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-