REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003336
ASUNTO: RP11-S-2004-003336

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29-07-2005, fue sancionado a cumplir la medida de Libertad asistida por el lapso de 01 año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/05 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de 06 días de detención preventiva, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 11 meses y 24 días de libertad asistida.
Segundo en fecha 14/10/05, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, quedando obligado al cumplimiento de la medida antes descrita desde esa fecha hasta el 11/10/06.
Tercero: riela a los folios 128 y 130 constancia del incumplimiento de la medida por parte del sancionado antes identificado. En fecha 09/05/06 se ordenó la suspensión de la audiencia de revisión por incomparecencia del joven adulto, procediéndose a librar orden de captura del mismo.
Cuarto En fecha 7/06/06 fue capturado y puesto a la orden de éste despacho, celebrándose la respectiva audiencia de revisión en fecha 21/06/06, audiencia en la que se le sustituyó la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de privación de libertad hasta el 23/08/06. dándose cumplimiento a la misma en el Comando de Policía de ésta ciudad.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha vence el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta en el presente asunto por vencimiento del lapso fijado para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la boleta de captura N° 696-2006 de fecha 10/05/06. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas solicitándosele sacar del sipol la boleta de captura antes reseñada. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta