REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000011
ASUNTO: RP11-D-2003-000011

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Jhonny E. Font Lezama, Frank A. Andarcia Blanco, Danielys A. González Salzar, Gisela M. Franco Salazar, Williams M. Subero Salazar y Carmen R. Lárez Carreño, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 04-02-2004, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de 02 años, 04 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 01/03/04 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de 05 meses y 26 días de detención preventiva, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 02 años, 02 meses y 04 días de privación de libertad, medida que vencía el 05/05/06.
Segundo En fecha 30/09/04, se realizó nuevo cómputo en el cual se determinó que la medida vencía el 05/08/06, otorgándosele en la misma fecha medida humanitaria.
Tercero: En fecha 04/07/06, se revocó la medida humanitaria concedida, imponiéndosele la continuación de la privación de libertad hasta el 19/08/06.
Cuarto En fecha 19/08/06 se otorgó la libertad al sancionado, por vencimiento de la medida impuesta.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha vence el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta en el presente asunto por vencimiento del lapso fijado para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la libertad otorgada en fecha 19/08/06. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta