Que, niega, rechaza y contradice el derecho del actor de reclamar la desocupación y entrega del inmueble objeto de la presente demanda.
Vista la fijación de los hechos y límites de la controversia conforme al parágrafo segundo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.021.- Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
ABG. E.....