Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín, por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito tanto al Centro Socieducativo Líbrese oficio a la directora del Internado centro socio educativo de esta ciudad remitiendo boleta de libertad del sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de.....