REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004531
ASUNTO: RP11-P-2014-004531

Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ,donde en decisión de fecha 02-05-2014, declina la competencia del asunto seguido a la joven "OMISSIS" por la comisión del delito de Uso de documento público falso, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero; en fecha 24/05/13 la referida adolescente fue condenada a cumplir de manera simultanea las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y Servicios a la comunidad por seis (06) meses. En fecha 25/11/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. Imponiéndose de la misma en fecha 30/04/14, fecha en la que se ordenó declinar el asunto a este Juzgado.
Segundo Se observa en el presente asunto, que la sancionada fue objeto de detención preventiva del 21/07/12 al 22/07/12 y desde el 09/05/13 al 13/05/13, lo que totaliza el lapso de cinco (05) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva a la que fue sometida la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días de libertad asistida y cinco (05) meses y veinticinco (25) días de servicios a la comunidad de manera simultanea.
Tercero: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, la sancionada deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados.
Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, la sancionada deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso cinco (05) meses y veinticinco (25) días prestar labor social en la sede de defensa civil del Municipio, durante una jornada de 06 horas semanales.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 07/08/14, a las 10:00 horas de la mañana, en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, Notifíquese a la Fiscal sexta del Ministerio Público. “Cúmplase”.
la Juez de Ejecución

Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial

Abg. LAIMALIA MOYA