Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PEDRO JESUS DIAZ NORIEGA, natural de Guiria del estado Sucre, fecha de nacimiento: 31-05-78, soltero, de ocupación pescador, Titular de la Cédula de identidad V-15.089.512, residenciado en el Sector la Lagunita de San Martín, 2da entrada, casa s/n, cerca de un taller de mecánica del señor que llaman Chicharro, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Or.....