REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002794
ASUNTO: RP11-P-2013-002794
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano: MIGUEL ALBERTO LONGART LONGART. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Wilmal Salazar, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a el imputado: MIGUEL ALBERTO LONGART LONGART, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL JOSE CARRILLO MARIN todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/07/2013 donde el ciudadano Miguel José Carrillo Marín deja constancia que siendo las 07:30am, aproximadamente se encontraba en compañía de su esposa de nombre Carmen Alcalá cuando llegó el ciudadano Miguel Longart, comenzó a vociferar palabras ofensivas en contra de su persona, por lo que el iba con su esposa a la policía a denunciarlo y el referido ciudadano se le vino encima con una piedra y lo agredió físicamente, razón por la que quedó detenido. Es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: MIGUEL ALBERTO LONGART LONGART, natural Carúpano del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 21-06-78, soltero, de ocupación Obrero, Titular de la Cédula de identidad V-13.275.833, residenciado en el Sector la Seiba de Guayacán de las Flores, por el río, al final de la calle que da a la quebrada, Carúpano Estado Sucre, y expone: yo efectivamente tuve un problema con el Sr. y lo agredí, porque el Sr. Desde su casa, se saca su pene y se lo muestra a mi esposa, ya ella lo ha denunciado y yo le he reclamado de manera pacifica pero él ha seguido haciéndolo y cada vez que me ve se pone a tirarme punta y hacerme comentarios , es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: vistas las actas que conforman el presente asunto, solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal. Solicito se inste al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se le practique evaluación médica forense en virtud por las lesiones sufridas ocasionadas por la víctima. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 21/07/2013.
Ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03, cursa acta de procedimiento de fecha 21/07/2013 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04, cursa acta de entrevista de fecha 21/07/2013 donde el ciudadano Miguel José Carrillo Marín deja constancia que siendo las 07:30 am aproximadamente se encontraba en compañía de su esposa de nombre Carmen Alcalá cuando llegó el ciudadano Miguel Longart, comenzó a vociferar palabras ofensivas en contra de su persona, por lo que el iba con su esposa a la policía a denunciarlo y el referido ciudadano se le vino encima con una piedra y lo agredió físicamente, razón por la que quedó detenido. Al folio 05 cursa informe médico, efectuado a la victima de autos donde se deja constancia que el mismo presentó traumatismo contuso cortante en región occipital. Al folio 07, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Alcalá quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 11, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 12 Inspección Técnica Nº 1123 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 13 memorando Nº 9700-226-828 donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial.
Ahora bien, vistos los elementos de convicción que cursan al expediente, lo esgrimido por la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejsudem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO LONGART LONGART, natural Carúpano del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 21-06-78, soltero, de ocupación Obrero, Titular de la Cédula de identidad V-13.275.833, residenciado en el Sector la Seiba de Guayacán de las Flores, por el río, al final de la calle que da a la quebrada, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL JOSE CARRILLO MARIN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de de la practica de evaluación medica forense al imputado de autos en virtud por las lesiones sufridas ocasionadas por la víctima, solicitado por la Defensa Pública. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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