ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado JUAN RAMÓN VÁSQUEZ, de 55 años de edad, casado, de ocupación u oficio marino mercante, titular de la cédula de identidad N° 8.430.688, natural de Cumaná; nacido en fecha 03-05-55, hijo de Rafael Guerma (f) y María Bautista Vásquez, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, avenida principal, casa S/N°, al frente del PDVAL, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena ésta que .....