el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano EDGAR VALLEJO (se desconocen más datos de identificación); por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de los ciudadanos MARISELA DE JESUS ANDRADE VELIZ, con domicilio en Brasil, sector 3, calle N° 13, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, y LUIS ELOY VELIZ, con domicilio en Brasil, sector 3, calle N° 13, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal.