En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano: JOSE NICOLAS PALACIOS FLORES , suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana MARISELA DEL VALLE TINEO DE PALACIOS, supra identificada. En cuanto a la adolescente MARISELA DEL VALLE y al niño SAMUEL JOSÈ PALACIOS TINEO, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, serán declarado como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena de.....