LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 23 de julio de 2010

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JOSE NICOLAS PALACIOS FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.7.306.344,con domicilio en la calle el Márquez, casa Nº 16 URB, la Lagunita de San Martín, parroquia Santa Catalina, jurisdicción del Municipio Bermúdez, debidamente asistido por la ciudadana YOANNA MOYA, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.128.757 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: NANCI COROMOTO RODRIGUEZ SUBERO y GERONIMA DEL CARMEN DIAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.10.885.568 y 13.729.720, respectivamente, domiciliadas ambas en la calle Santisima Trinidad del sector la lagunita Parroquia Santa Rosa Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano JOSÈ NICOLAS PALACIOS FLORES, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a el, como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara MARISELA DEL VALLE TINEO DE PALACIOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, docente, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.958.098, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ SUBERO y GERONIMA DEL CARMENDÍAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano: JOSE NICOLAS PALACIOS FLORES , suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana MARISELA DEL VALLE TINEO DE PALACIOS, supra identificada. En cuanto a la adolescente MARISELA DEL VALLE y al niño SAMUEL JOSÈ PALACIOS TINEO, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, serán declarado como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir la solicitud de cuatro (04) copias certificadas de la DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas. Por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas.