LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 23 de julio de 2.010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR JOSÈ RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.8.534.440, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el ciudadano JOSÈ GREGORIO MORENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.377, domiciliado en Carúpano y aquí de transito y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un conjunto de bienhechurìas, ubicadas en el sector Copacabana de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Metros Cuadrados (2.800,00 Mts 2),sobre la cual se han fomentado Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 MTS 2) de construcción, que se distribuye en una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala comedor, construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: calle que da a las salinas de Copacabana; SUR: terrenos desocupados, constituidos por cerros característicos de la localidad; ESTE: casa que es de Jesús Rodríguez y Oeste: casa de Rolando del Jesús Olivero y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ROSALBA DEL CARMEN VILLARROEL HERNANDEZ y ROBERT FRANCISCO ALCALÀ FUENTES , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.290.458 y 15.415.367 , respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Curacho de San Martín de la ciudad de Carúpano y el segundo en la comunidad de Copacabana, Sector Sidor, ambos jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano EDGAR JOSÈ RODRIGUEZ SIFONTES, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintitrés días de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas