Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: se precalifica el presunto hecho como Robo en la modalidad de arrebatón, en grado de cooperador inmediato contemplado en el artículo 456 único aparte del Código Penal vigente. Tercero: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: Carlos José González González y Gerardo José La Rosa Indriago antes identificados, deberán presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Sucre, y les queda prohibido comunicarse con la victima o su hija en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase media.....