REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000194
ASUNTO: RP11-D-2010-000194
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le inició en fecha 04/12/07 investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos José Rodríguez Cedeño (occiso), proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Con ocasión a lo planteado; esta Juzgadora considera procedente resolver dicho pedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, por apreciar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, sin embargo no existen suficientes indicios que hagan presumir que el adolescente imputado, es el autor de los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta Con Lugar El Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del adolescente: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Roraima Ortiz