DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RODOLFO JOSE CEDEÑO RAMOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARLON ALCIDES AGUILERA GUEVARA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto no se pudo determinar ni calificar las lesiones sufridas a la víctima, por cuanto como lo manifiesta el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Sobreseimiento, el mismo no se presentó a la Medicatura Forense, para realizar el reconocimiento médico legal correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal P.....