REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Quinto de Control
Carúpano, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001458
ASUNTO: RP11-P-2009-001458


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre con competencia en materia ambiental, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CESAR LUIS MOLINA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.803, por cuanto en el presente caso la acción desplegada por el referido ciudadano, consistente en la roza de vegetación baja para mantenimiento de pastos para ganado bovino en el sector cachipal, no es subsumible en el tipo penal contenido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho imputado no es típico” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por el denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente los hechos objeto de la presente investigación sucedieron en fecha 24-04-2009, ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las diligencias practicadas en la presente investigación, se puede demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho no típico, en vista que no se pudo determinar el delito, por lo que el hecho investigado no reviste carácter penal, y en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CESAR LUIS MOLINA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.803, por cuanto en el presente caso la acción desplegada por el referido ciudadano, consistente en la roza de vegetación baja para mantenimiento de pastos para ganado bovino en el sector cachipal, no es subsumible en el tipo penal contenido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CESAR LUIS MOLINA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.803, por cuanto en el presente caso la acción desplegada por el referido ciudadano, consistente en la roza de vegetación baja para mantenimiento de pastos para ganado bovino en el sector cachipal, no es subsumible en el tipo penal contenido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

El Secretario,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ