Este Tribunal considera que verdaderamente se incurrió en el curso del proceso en un error en la identificación del aludido penado, en cuanto a su número de cédula siendo su identificación correcta ""ANA ELIS FAJARDO JIMENEZ, venezolana titular de la cédula de identidad N° 18.776.573, de oficios del hogar, nacida en Cumana en fecha 25-02-81, de 24 años de edad, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 01, calle 04, casa número 05 Cumaná estado Sucre", por lo que ha de entenderse que contra esta ciudadana así identificada, fue dictada la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 24-04-2009, mediante la cual se le condena a cumplir la pena de dos (02) años de Prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo extensiva dicha corrección al auto de ejecución dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 01 de Junio de 2009, por lo.....