REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002616
ASUNTO : RP01-P-2008-002616
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: YOLIVER MARÍA RAMIREZ
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios ochenta y siete (87) al noventa y uno (91) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana YOLIVER MARÍA RAMIREZ, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 21 de julio de 2009, auto inserto al folio noventa y siete (97) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 21 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a la ciudadana YOLIVER MARÍA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.998.632, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada YOLIVER MARÍA RAMIREZ, ya identificada, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y estuvo detenida desde el día 31 de mayo de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cuatro (04) al seis (06) de los autos, hasta el día 02 de junio del año 2008, por lo que tuvo una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
Ahora bien por cuanto la ciudadana YOLIVER MARÍA RAMIREZ, ya identificado, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena igual a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana YOLIVER MARÍA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.998.632, y quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada YOLIVER MARÍA RAMIREZ, indicándole que la ciudadana antes referido, se encuentra en liberta. líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Cítese a la penada de autos, indicándole que debe comparecer por ante este juzgado en días y horas hábiles de despacho, con la finalidad de ser impuesta de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.