Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264, 246 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud de la acusada y MODIFICA la periodicidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la acusada en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el primer aparte del artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone en lo adelante, a la acusada LEILA SADANI DE THOMAS, quien se identifica de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.739.880, de con domicilio en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Centro Comercial MT, local 02, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía D.....