Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al referido adolescente el día 10 de julio del presente año, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal "G", Ejusdem, en concordancia con el primer aparte de los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Mientras se reciben los recaudos y en virtud que el adolescente se encuentra sancionado con la medida de Privación de Libertad y se evadió de su centro de internamiento, es por lo que el mismo se coloca a la orden del Tribunal de Ejecución Correspondiente a los fines que continúe con el cumplimiento de su medida y cuando este Tribunal lo requiera, solicitará el correspondiente traslado a ese Despacho.