Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000257
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITOS: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
VICTIMAS: xxxxxxxxxxxx
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Abgs. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES cometido en perjuicio de xxxxxxxx; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 18 de abril de 2004, con la denuncia que formulara por ente el CICPC por la madre de la victima ciudadana xxxxxxx en la que manifestó que su hija le manifestó se encontraba en una fiesta en Las parcelas, cercana a su residencia y fue violada en la casa Wilfredo. Señalando la victima a su vez que estaba tomando con unos amigos y como estaba mareada la llevaron a casa de Wilfredo, se acostó y llegaron al rato JHOAN, VICTOR LUCERO WILFREDO VILLANUEVA Y CHIPURO y la violaron quitándole la ropa ella grito y apareció una señora Inés y estos salieron corriendo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, toda vez que como bien lo manifestara la Representación Fiscal la adolescente victima del presente caso no se practicó examen médico legal que determinara las lesiones y traumatismos sufridos por la presunta violación de que fue objeto, prueba esta que es pertinente para poder demostrar la tipicidad en la comisión de dicho delito, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de un delito contra la moral y las buenas costumbres, razón por la cual lo procedente en el presente caso es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, toda vez que la victima no se interesó en el proceso al no practicarse el examen médico legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor a favor de las adolescentes xxxxxxx a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y CONTRA LAS PERSONAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de julio de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. RICHARD MARÍN
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