este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la ciudadana ANA MARIA SANDO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.928.761, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARCOS J SOLIS SALDIVIA, JOSE VILANOVA CABRERA y KATTY C. KABBABEH SAYEGH, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655, 36.161 y 83.740, en el libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.