REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
Por recibido el presente Expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; luego de realizada su Distribución, por INHIBICIÓN formulada por el Juez Temporal de ese Juzgado, Abog. EDGAR J. VALLEJO JIMENEZ, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo.- En consecuencia, esta Juzgadora, en su carácter de Jueza de este Juzgado, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.-Y vistos los escritos de Pruebas promovidos por ambas partes en el presente juicio, por cuanto las pruebas contenidas en ellos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo se niega la oposición realizada por la parte Actora, por no ser las pruebas manifiestamente ilegales ni impertinentes. Para la evacuación de las testimoniales promovidas en el Capitulo II del escrito de pruebas promovido por la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12 :00 m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos MÓNICA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ, PATRICIA SALAZAR VELÁSQUEZ, GENESIS DEL VALLE JIMENEZ RAUSSEO y LORENZO JAVIER VELÁSQUEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad,, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.382.832, V-12.271.058, V-19.081.736 y V-6.766.997, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio.- Para la evacuación del particular 1, del Capitulo III, del escrito de pruebas promovidas por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a ASERCA AIRLINES C.A., en sus oficinas comerciales situadas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” de la localidad de Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de que informe sobre las fechas exactas en las cuales los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS HERRERA MÁRQUEZ y JANETH BEATRÍZ SALAZAR ACOSTA, realizaron viajes en la referida aerolínea entre el 20 de diciembre de 2008 al 30 de enero de 2009, así como el número de vuelo y el número de asientos que ocuparon en los respectivos vuelos. Líbrese Oficios.- Para la evacuación del particular 2, del Capitulo III, del escrito de pruebas promovidas por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., A.R.S.A., en las oficinas ubicadas en la Calle Güaicaipuro, Torre Hener, Piso Primero, Oficina 1-A, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre las fechas exactas en las cuales los ciudadanos. JOSÉ ANDRÉS HERRERA MÁRQUEZ y JANETH BEATRÍZ SALAZAR ACOSTA, realizaron viajes en la referida aerolínea entre el 20 de diciembre de 2008 al 30 de enero de 2009, así como el número de vuelo y el número de asientos que ocuparon en los respectivos vuelos. Líbrese Oficio.- Para la evacuación del particular 3, del Capitulo III, del escrito de pruebas promovidas por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la AGENCIA DE VIAJES ATOM TRAVEL C.A., en sus oficinas ubicadas en el Centro Gerencial Los Andes, Piso 09, Avenida Rómulo Gallegos, Boleita Norte, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre las fechas exactas en las cuales los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS HERRERA MÁRQUEZ y JANETH BEATRÍZ SALAZAR ACOSTA, utilizaron el servicio de la agencia para disfrutar de un viaje de placer a la República Argentina entre las fechas 20 de diciembre de 2008 al 30 de enero de 2009, número de asientos que ocuparon en los respectivos vuelos, así como el nombre de la persona que canceló el paquete promocional o servicio de viajes. Líbrese Oficio.- Para la evacuación del particular 4, del Capitulo III, del escrito de pruebas promovidas por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Consultorio del Dr. PEDRO EMILIO NASSAR, ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, Avenida Perimetral, piso 2, consultorios 7, 8 y 9, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que informe: 1) Si la ciudadana JANETH BEATRÍZ SALAZAR ACOSTA, se realizó una cirugía estética en ese centro en el mes de noviembre del año 2008, 2) Quien fue la persona que canceló los honorarios y los gastos médico-asistenciales que requirió la operación con indicación de fecha en que se realizó el pago.- Líbrese Oficio.- Para la evacuación del particular 5, del Capitulo III, del escrito de pruebas promovidas por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Entidad Financiera BANESCO, Banca Universal, ubicada en el Centro Comercial Marina Plaza, a los fines de que informe si el ciudadano JOSÉ ANDRÉS HERRERA MÁRQUEZ, giró a favor del Doctor Pedro Emilio Nassar o en beneficio de su Consultorio, un cheque contra una de sus cuentas en esa entidad financiera en el mes de noviembre del año 2008, por una suma igual o superior a NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 9.310,00) con el propósito de acreditar el cumplimiento de los deberes de socorro y apoyo financiero que entre ambas partes existió durante la unión estable de hecho. Líbrese Oficio.- Para la evacuación de las testimoniales promovidas en el Capitulo IV del escrito de pruebas promovido por la parte ACTORA, se fijan las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11,00 a.m., y 12:00 m., del cuarto (4to.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos JESUS RODRÍGUEZ, MELISA ALCALÁ, JAVIER ALFREDO OSORIO y ORANGEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.467.502, V-16.523.706, V-8,649.614 y V-10.463.597, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio.- Asimismo, se fijan las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11,00 a.m., y 12:00 m., del quinto (5to.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos CARMEN MERCEDES MORALES, EMILY DEL VALLE MARCANO HERNÁNDEZ, GUSTAVO ALEJANDRO LÓPEZ GUERRA y MARÍA TERESA MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.436.235, V-14.596.792, V-14.885.612 y V-8.650.540, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio.- Igualmente, se fijan las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11,00 a.m., y 12:00 m., del sexto (6to.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos DIGNA DE GARCÍA, INÉS VIRGINIA ABIS CARABALLO, XIOMARIS GUERRA y JACINTA LUCERO LEAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.147.890, V-16.062.800, V-12.885.816 y V-13.936.461, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio.- Seguidamente se fijan las 9:00 a.m., del séptimo (7mo.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que el ciudadano RAUL JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.772.039, comparezca por ante este Tribunal a rendir su declaración en el presente juicio.- Para la evacuación de la testimonial promovida en el Capitulo V del escrito de pruebas promovido por la parte ACTORA, se fijan las 10:00 a.m., del séptimo (7mo.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que el ciudadano TEODARDO JOSÉ SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.848.080, comparezca por ante este Tribunal a rendir su declaración en el presente juicio.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXP. N° 09897.-
ICBL/afc//.-