Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra los adolescentes OMISSIS, de conformidad con el articulo 577 de la Ley especial. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD PERSONAL NO PECUNIARIA, a favor de los adolescentes OMISSIS, por existir elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito informático, acceso indebido previsto en el articulo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Villarroel, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de .....