T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000089
ASUNTO: RP11-D-2018-000089
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha la audiencia oral y reservada de presentación de imputado adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presentes: En la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, la representante del adolescente, y el imputado de autos, quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que SI tiene abogado de confianza; haciéndose pasar al Abg. Rudy Perez, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.097, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 132.464, domiciliado en sector 09 de abril, vía San José, casa sin numero, teléfono: 0426-437-8248 en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, quien fue designado en sala por el imputado acepto el nombramiento y presto juramento de ley a quien se hace comparecer a la sala y fue impuesta de las actuaciones procesales.
SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de Kervin Guilarte. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Kelvin Guilarte quien expone: Yo estaba bailando con una chama, de nombre amada, que vive en Río Seco, yo agarre y estaba bailando con ella ahí y estaba hablando con una amiga, y después el viene agarra y me llama, y yo agarro, buenamente voy, me agarra por la camisa, me dijo mamaguevo, me puso un pico de botella, lo agarro y me dio por el ojo, me zumbe al suelo, y me siguió dando golpes, me pare y me fui detrás de la casa, luego me llevaron al hospital. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSIS, Quien expuso: Tuve una riña de tanta gente que había, yo lo tengo abajo, le estaba dando golpes, pero yo en realidad a él no lo corte. Es todo, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: ¿Si usted dice que se estaban golpeando, era una riña, en ese momento tú identificaste a la persona que corto a Kevin? Contesto: No ¿Cuál fue el motivo por el cual tú estabas peleando con Kelvin? Contesto: No se, fue un problema que nosotros tuvimos ahí, primero tuvimos una ronda, estaba el hermano de el, y los primos, estábamos sentados en un banco del boulevard, llegaron dos de ellos, se fueron sentando en el banco, nosotros nos paramos y nos sentamos en otro banco que había como a 3 metros, bueno, ahí fue donde se presento una riña, me dieron, y cuando me fui a parar le di fue a el. ¿Hay algún problema familiar entre ustedes? Contesto: sí. ¿En el grupo donde estabas compartiendo, alguien tenia una botella? Contesto: Allí habían varios que tenían las bebidas allí. Se deja constancia que la defensa no formula preguntas.
Acto seguido se le otorga la palabra al representante del ministerio público quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de Kervin Guilarte. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2018, según denuncia de esa misma fecha formulada por el ciudadano Kervin Nicomedes Guilarte, por ante la Guardia Nacional Destacamento N° 533, Bohordal, quien expuso: El día de ayer lunes 21 de mayo como a las 10 horas de las noche se encontraba en frente de la casa de mi mama… Cuando siento que me agarran por la parte de atrás del cuello de la camisa, al voltear para ver quien era senti que me cortaron con algo en la cara y me di cuenta que se trataba del ciudadano apodado OMISSIS, … y el intento cortarme por el cuello con un pico botella que traía en la mano…Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares no pecuniaria, las contenidas en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada quien expone: Esta defensa como han sido realizadas las presentes actuaciones, en atención a la denuncia que corre e inserta al folio 02, y la supuesta acta de entrevista cursante al folio 03, dada por un supuesto testigo en el lugar de los hechos, no se observa un margen de congruencia en lo referido por el denunciante y lo manifestado por el testigo, y menos aun luego de haberse escuchado la declaración de mi representado, considero entonces que estamos ante tres hipótesis, con supuestos distintos, que se suponen marcan un mismo hecho, de igual forma observa esta Defensa que solo consta valoración medica, mas no una valoración medico forense que constate que ciertamente la calificación hecha por el Ministerio Publico se ajusta a una realidad jurídica y por cuanto se esta en una fase de investigación y considera esta defensa que es necesaria la evacuación de múltiples medios considerados como testigos en el lugar de hechos con los cuales se permita esclarecer la verdad de lo sucedido, el día 21 de mayo de 2018, y por cuanto todos son claros en responder que se encontraban en una fiesta y bien pudiera darse que estaban todos bajo los efectos del alcohol, es por lo que considero, que hay diferencias entre las declaraciones dadas por la supuesta victima de mi representado, el testigo y el mismo imputado de autos. Razón esta por la que me opongo al requerimiento fiscal y solicito al tribunal se decrete una medida menos gravosa a la requerida para el momento de esta audiencia y por cuanto fueron contestes las dos partes en referir que hay una guerra intrafamiliar, requiero al tribunal analice que se acuerde una medida de seguridad a los fines de que se evite una desgracia familiar a futuro. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 22-05-2018, los cuales se evidencia en denuncia de esa misma fecha formulada por el ciudadano Kervin Nicomedes Guilarte, por ante la Guardia Nacional Destacamento N° 533, Bohordal, quien expuso: El día de ayer lunes 21 de mayo como a las 10 horas de las noche, em encontraba en frente de la casa de mi mama… Cuando siento que me agarran por la parte de atrás del cuello de la camisa, al voltear para ver quien era senti que me cortaron con algo en la cara y me di cuenta que se trataba del ciudadano apodado Luisito Parteña… y el intento cortarme por el cuello con un pico botella que traía en la mano… Cursante al folio 01. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-05-2018 , por ante la Guardia Nacional Destacamento N° 533, Bohordal, rendida por la ciudadana Amanda Figuera, cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 22-05-2018 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 533, Bohordal, quienes señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Cursante al folio 04.MEMORANDUM: N° 9700-0226-0413 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en donde deja constancia que el adolescente de autos no aparece en archivos llevados por este organismos. Cursante al folio 10 INFORME MEDICO de la victima, ciudadano Kervin Guilarte, de fecha 21-05-2018, emitido por el Ambulatorio de Yaguaraparo. Cursante al folio 01. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Defensa privada, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y si se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de Kervin Guilarte y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de Kervin Guilarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” y “F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE LA GUARDIA NACIONAL DE BOHORDAL, ESTADO SUCRE, a los fines de cumplir con dicha presentación; asimismo prohibición de comunicarse con personas determinadas esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO N° 533, BOHORDAL, informando del Régimen de Presentaciones impuesto. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 del mediodía
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNADEZ
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