Así las cosas, por cuanto el presente convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, Ciudadana Emilia Coromoto Silva de Rondon y Ciudadano Raúl Eduardo Lara Velásquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.305.830 y V-13.729.119 respectivamente, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni afecta de forma negativa el Interés Superior de la niña OMISSIS, ni del niño OMISSI, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente C.....