III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREGORIA NACIANCENA BRITO, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: GREGORIA NACIANCENA BRITO, venezolana mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.398.007, domiciliada en la carretera Nacional Caripito-Casanay, Sector Río Grande, calle El Cerro, casa S/N°, , Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre ; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, co.....