Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GREXIA ALBORNETT MOYA Y CÉSAR SALAZAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.126.176 Y 18.591.165, respectivamente, domiciliados la primera en calle Acosta N° 46, y el segundo en calle Perú N° 60, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....