REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. Nº 8626. 11.-
DEMANANTE: GREXIA ALBORNETT MOYA
DEMANDADA: CÉSAR SALAZAR ZAPATA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano GREXIA ALBORNETT MOYA, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: Manifestando.. “que se encuentra separada de su pareja, y solicita se le fije un régimen de convivencia familiar al padre de su hija..”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, GREXIA ALBORNETT MOYA Y CÉSAR SALAZAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.126.176 Y 18.591.165, respectivamente, domiciliados la primera en calle Acosta N° 46, y el segundo en calle Perú N° 60, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la hija.-

UNICO “El progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, los fines de semana, de 09:00 de la mañana a07:00 de la noche, se hace la salvedad que la abuela paterna es quien buscará a la niña en el hogar materno, asimismo la regresará al mismo”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GREXIA ALBORNETT MOYA Y CÉSAR SALAZAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.126.176 Y 18.591.165, respectivamente, domiciliados la primera en calle Acosta N° 46, y el segundo en calle Perú N° 60, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
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Exp. N° 8626.11.
JMG/drm/am.-