Acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA RONDÓN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio capitán de la Marina Mercante, domiciliado en la Urbanización Santa Elena Town Houses, casa 437, manzana D, Calle Riachuelo, frente del instituto IUTT, Cantarrana, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la entrega inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constan.....