ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la XXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales "C" y "F" de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y No comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 d.....