Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Considera : Declara , la admisión de la Acusación Fiscal y la admisión de la totalidad de sus pruebas presentadas por ser obtenidas lícitamente las mismas, y el derecho a la defensa a debatir sobre las mismas todo en virtud al principio de la comunidad de las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 197 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se procede al cambio provisional de la calificación jurídica distinta a la presentada por el Ministerio Publico, por el delito de Homicidio Intencional artículo 407, del Código penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, negándose como consecuencia por falta de los requisitos establecido en el artículo 324 de la precitada Norma adjetiva Penal, el Sobrese.....