REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001965
ASUNTO: RP11-P-2007-001965



SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA, actuando con el carácter de Fiscal en Materia de Ambiente del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano JOSE PILAR BELLORIN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.508 de profesión u oficio agricultor a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITOS 43 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, acuso formalmente al ciudadano JOSÉ PILAR BELLORÍN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos que en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizó una breve descripción de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano José Pilar Bellorín, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano JOSE PILAR BELLORIN, plenamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Por su parte la victima en este caso la Representado por el Ministerio Público, no hizo oposición alguna sobre el pedimento del acusado siempre y cuando cumpla a cabalidad con las condiciones impuesta por el Tribunal.

La defensa recaída en la persona del Abogado SANDRA KASSIS, la misma explano lo siguiente:

la defensa solicita respetuosamente del Tribunal, admitidos como han sido los hechos por mi patrocinado de manera voluntaria, que se le impongan las condiciones previstas en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decretando así la suspensión condicional del proceso; es todo”.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.


El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del ambiente, responsable del mismo el ciudadano JOSE PILAR BELLORIN sin que la Representante del Ministerio Público haga oposición al respecto, esto trae como consecuencia que la Suspensión Condicional del Proceso se haga procedente previa la Admisión de los Hechos, en tal sentido llenos como se encuentran los requisitos exigidos en la Norma adjetiva que versa sobre la Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal lo acuerda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 43 de la Ley Penal del ambiente a favor del acusado ciudadano JOSE PILAR BELLORIN, plenamente identificado en actas procesales. Librese en consecuencia oficio a la Oficina de ambiente de este Municipio Bermúdez a los fines de que periódicamente inspeccione el sitio afectado es decir que si el referido acusado cumple con las respectiva siembra de los 30 árboles y como consecuencia informe a este Tribunal así mismo debe cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por un lapso de un año por ante la comandancia del Municipio Andrés Mata, debiendo este Informar el cumplimiento a este Tribunal. Líbrese oficio
La Juez Quinto de Control La Secretaria


Abg. Maria Vásquez.



Abg. Yolanda Figueroa Lozada