Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes , venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 28-02-1987, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 18.775.968, hijo de , residenciado en Campeche, calle 5 sector 3, casa 25 de esta ciudad de Cumaná, cerca del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho; y , venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha: 04-11-1990, Soltera, titular de la cédula de Identidad N° 21.095.798, hija de residenciada en la Av. Carúpano, sector las delicias, casa N° 48, cerca de de la agencia Rokiven de esta ciudad de Cumaná; y se declara totalmente con lugar lo solicitado por las Defensas; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elemen.....