Por cuanto en fecha 21 de Marzo del 2.025, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO GARCÍA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.868.426, parte demandante en el presente juicio, asistido del abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Público Agrario, y el ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.501, parte demandada en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio MAIRA OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.154, y establecieron un acuerdo en los siguientes términos: El ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio le ofreció a la parte demandante un inmueble con las siguientes características: Un rancho de bahareque y techo de caratas, ubicado en el Sector Mamural, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y varios enseres tales como: un par de botas, 3 sabanas, 4 bancos, 4 cucharillas, 3 tobos, 1 envas.....