TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 23 de Abril de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA ORDAZ DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.296.660, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824 y de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: EDUARDO JOSE MONTAÑO ORDAZ, YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ORDAZ, CARMEN ROSA TRINIDAD MONTAÑO ORDAZ y ENMANUEL ANDRES DEL JESUS MONTAÑO ORDAZ, titulares de las Cedulas de Identidad números V-12.741.458, V-13.295.030, V-17.407.308 y V-25.286.273, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana JUANA BAUTISTA ORDAZ DE MONTAÑO y a sus hijos EDUARDO JOSE MONTAÑO ORDAZ, YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ORDAZ, CARMEN ROSA TRINIDAD MONTAÑO ORDAZ y ENMANUEL ANDRES DEL JESUS MONTAÑO ORDAZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDUARDO JOSE MONTAÑO VILLARROEL, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.673.764 y que falleciera en fecha 25-12-2024, según Acta de defunción N° 2121, expedida en fecha 26 de diciembre de 2024, por ante la Prefectura de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, del De-cujus, las de sus hijos y su respectiva Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, EMILIO JOSE GARCIA SALAZAR y INGRID ELIZABETH MATA DE UGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.859.960 y V-6.957.444, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JUANA BAUTISTA ORDAZ DE MONTAÑO, EDUARDO JOSE MONTAÑO ORDAZ, YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ORDAZ, CARMEN ROSA TRINIDAD MONTAÑO ORDAZ y ENMANUEL ANDRES DEL JESUS MONTAÑO ORDAZ, titulares de las Cedulas de Identidad números V-4.296.660, V-12.741.458, V-13.295.030, V-17.407.308 y V-25.286.273, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: EDUARDO JOSE MONTAÑO VILLARROEL, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 2.673.764, quien falleciera Ab-intestato, por un Infarto Agudo De Miocardio, Deshidratación severa y anorexia, en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta de Defunción N° 2121, expedida en fecha 26 de diciembre de 2024, por ante la Prefectura de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (23/04/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0908-2025.
ECM/av.
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