REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Abril del 2.025.
215° y 166°

Exp. N° 17.960.
DEMANDANTE: ROSARIO ANTONIO GARCÍA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.868.426.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CARLOS ENRIQUE SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, primer piso, oficina N° 22, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: JUAN JOSÉ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.501.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 21 de Marzo del 2.025, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO GARCÍA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.868.426, parte demandante en el presente juicio, asistido del abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Público Agrario, y el ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.501, parte demandada en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio MAIRA OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.154, y establecieron un acuerdo en los siguientes términos: El ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio le ofreció a la parte demandante un inmueble con las siguientes características: Un rancho de bahareque y techo de caratas, ubicado en el Sector Mamural, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y varios enseres tales como: un par de botas, 3 sabanas, 4 bancos, 4 cucharillas, 3 tobos, 1 envase para amasar, una desmalezadora, 4 soperas, 4 platos, 1 hamaca, 2 camas, 1 pimpina, 1 machete, 1 mesa, asimismo le ofreció como pago al actor la cantidad de 70 kilos de cacao, cancelando en ese mismo acto la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.050,00) equivalentes a 30 kilos de cacao, recibiendo conforme la parte actora el monto antes señalado, y los 40 kilos de cacao restantes la parte demandada ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, se lo entregaría al demandante ciudadano ROSARIO ANTONIO GARCÍA, el día domingo 23 de Marzo del 2.025, conjuntamente con el inmueble y los utensilios antes señalados, manifestando la parte actora no tener más nada que reclamar en virtud al presente juicio. Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos.En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.960.