Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, XXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 02/07/1.997, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Córdova y Augusto Antón, residenciado en XXXXXX, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio de la ciudadana YERLINES MONTES.....