En consecuencia por las razones de hecho y fundamentos de derecho anteriormente planteados, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Homologa el presente Desistimiento de la Acción y del proceso y Declara terminada la presente causa, y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se deja constancia, que una vez que conste el pago convenido, este Tribunal procederá conforme a la Ley de Registro Público, a ordenar el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia.....