REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2008-000045


SENTENCIA


Visto que en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos; Primero: El Abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.572, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, como se desprende de Resolución No. 23 de fecha 27 de enero del 2006, emanada del Despacho del Alcalde, parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338 actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD JOSÉ UGAS BRAZON, titular de la cédula de identidad No. V-11.441.758, según se evidencia de instrumento poder consignado a los autos, parte demandante en la presente causa; los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal, mediante el cual exponen, lo siguiente:

“(…)”El Sindico Procurador Municipal consigna en este acto el Acuerdo No. 34 de fecha 17 de abril del presente año, emanado del Consejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ¿…? Donde se establecen los términos para una transacción judicial, por la cual el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ¿…? Reconoce que adeuda a favor de la parte reclamante la suma de Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F.12.656,88), que serán incluidos para el presupuesto correspondiente al año 2009 y el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la parte demandante manifiesta expresamente que da por satisfecha sus pretensiones en los términos antes señalados y en consecuencia, conviene en todas y cada una de sus partes del referido Acuerdo, desistiendo de la Acción y del Procedimiento intentado contra el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no teniendo nada más que reclamarle al Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la referida acción. Asimismo solicitamos respetuosamente que la presente transacción sea debidamente homologada por el Tribunal a su digno cargo (…)

Este Tribunal, en virtud de la manifestación de las partes en la diligencia, en la que ambas partes expresan su intención de dar por terminado el presente procedimiento por haber llegado a una transacción judicial, y por tal circunstancia la parte demandante Desiste de la Acción y del Procedimiento y la parte demandada, siendo la propuesta aceptada por la representación de la parte demandada.

Se evidencia a todas luces, que las manifestaciones expresadas por las partes en la diligencia consignada por ante este Tribunal, en su contenido encuadran en los requisitos consagrados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual este Tribunal considera que se pone fin a la controversia planteada en la causa No. RP21-L-2008-000045, llevada por este Juzgado; toda vez que ha sido la voluntad de los intervinientes en el proceso, dar por terminada la presente causa, solicitando ambas partes, que se de por terminado el procedimiento y la homologación del desistimiento por la transacción acordada, por lo que esta Juzgadora para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa del contenido de la diligencia, que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente, dan por terminada la controversia, toda vez que los hechos encuadran en el contenido de la norma adjetiva civil, la cual por aplicación analógica encuadra en los hechos reseñados; así tenemos que el artículo 263 del CPC, es del siguiente tenor:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


Entonces la ley es clara, cuando señala que el demandante, puede en cualquier estado y grado de la causa, desistir del procedimiento y el demandado convenir en ello, siendo esta la situación planteada en este caso en particular, es obvio que ha ocurrido una de las causales de terminación del proceso.

Para mayor abundamiento, cabe señalar lo contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra las garantías procesales de la que gozan todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en territorio nacional, el cual establece, lo siguiente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.


Es evidente que la intención de las partes es dar por terminado el presente procedimiento, siendo este un derecho tutelado por Estado y que el Juez como rector del proceso, está en el deber de garantizar su cumplimiento, a través de una respuesta oportuna para poder lograr el fin último que es “Justicia”.

En consecuencia por las razones de hecho y fundamentos de derecho anteriormente planteados, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Homologa el presente Desistimiento de la Acción y del proceso y Declara terminada la presente causa, y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Se deja constancia, que una vez que conste el pago convenido, este Tribunal procederá conforme a la Ley de Registro Público, a ordenar el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano. En Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Provisorio




Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García