REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000133
PARTE ACTORA: YAJAIRA MARÍA VILLALBA LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL: ABOG. ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: MARÍA RICARDA CABRERA.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. MANUEL MILANO AGREDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy martes veintitrés (23) de Abril, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), por solicitud de las partes se celebra la presente Audiencia Especial, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente N° RP21-L-2007-000133, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana YAJAIRA MARÍA VILLALBA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.238, acompañado en este acto por su apoderado judicial abogada en ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, y por la demandada, la ciudadana MARÍA RICARDA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.663.126, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ABOG. MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.312.

En este estado toma la palabra la parte demandada MARÍA RICARDA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.663.126, y expone:
Hago entrega en este acto a la ciudadana YAJAIRA MARÍA VILLALBA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.238, un monto de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) (demandante ya identificado en autos), correspondiente a la cancelación de la primera parte del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le adeudo. El segundo pago lo efectuaré el día veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora en la cual se celebrará la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.300,00), que es el saldo restante que por Cobro de Prestaciones Sociales cancelaré a la demandante, el cual fue acordado en una cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.300,00) DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO.

Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes y el saldo restante, es decir de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.300,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderada judicial declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se impartirá la HOMOLOGACIÓN una vez que se efectué el último pago acordado en la presente audiencia del presente Convenimiento de Pago y le se otorgará fuerza de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once de la mañana (11:00, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se exhorta a las partes a cumplir de BUENA FE, los acuerdos en la presente acta. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA