Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a VÍCTOR JOSÉ PROSPERT, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de Constructora "Tibet"; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.- Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.- Líbrense las correspondiente notificaciones.- Cúmplase.-